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CAPÍTULO IV. Cooperación e intercambio de información y régimen sancionador

Disposición final tercera. Modificación del anexo IV, relación de normas armonizadas de referencia, del Real Decreto 339/2014, de 9 de mayo, por el que se establecen los requisitos para la comercialización y puesta en servicio de las bicicletas y otros ciclos y de sus partes y piezas, y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

Texto oficial de Real Decreto de la Inspección Técnica de Vehículos (BOE-A-2017-12841). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Disposición final tercera. Modificación del anexo IV, relación de normas armonizadas de referencia, del Real Decreto 339/2014, de 9 de mayo, por el que se establecen los requisitos para la comercialización y puesta en servicio de las bicicletas y otros ciclos y de sus partes y piezas, y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. — Real Decreto de la Inspección Técnica de Vehículos · BOE Fácil