CAPÍTULO IV. Régimen sancionador · *Sección 2.ª Sanciones*
Artículo 19. Intervención de los precursores de explosivos.
1. Los agentes de la autoridad podrán intervenir cautelarmente los precursores de explosivos, que se mantendrán a disposición de la autoridad sancionadora en establecimientos adecuados conforme a la naturaleza y peligrosidad de la sustancia intervenida, en tanto se tramita el procedimiento sancionador o hasta que, en su caso, se resuelva la devolución.
2. Una vez acordada y notificada su devolución y transcurrido un mes sin que el titular haya recuperado la sustancia intervenida, se procederá a su destrucción.
Texto oficial de Ley 8/2017, de 8 de noviembre, sobre precursores de explosivos (BOE-A-2017-12901). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 19. Intervención de los precursores de explosivos. — Ley 8/2017, de 8 de noviembre, sobre precursores de explosivos · BOE Fácil