CAPÍTULO IV. Régimen sancionador · *Sección 2.ª Sanciones*
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
1. Esta ley entrará en vigor al mes de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, el artículo 12.2.f) entrará en vigor a los dos años de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.
Madrid, 8 de noviembre de 2017.
**FELIPE R.**
**El Presidente del Gobierno,**
**MARIANO RAJOY BREY**
Texto oficial de Ley 8/2017, de 8 de noviembre, sobre precursores de explosivos (BOE-A-2017-12901). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final tercera. Entrada en vigor. — Ley 8/2017, de 8 de noviembre, sobre precursores de explosivos · BOE Fácil