TÍTULO I. Disposiciones generales · CAPÍTULO I. De las actuaciones relativas a la contratación de las Administraciones Públicas · Sección 2.ª De la adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas · Subsección 6.ª Procedimiento de asociación para la innovación
Artículo 182. Configuración y seguimiento de la asociación para la innovación por parte del órgano de contratación.
El órgano de contratación velará por que la estructura de la asociación y, en particular, la duración y el valor de las diferentes fases reflejen el grado de innovación de la solución propuesta y la secuencia de las actividades de investigación y de innovación necesarias para el desarrollo de una solución innovadora aún no disponible en el mercado. El valor estimado de los suministros, servicios u obras no será desproporcionado con respecto a la inversión necesaria para su desarrollo.
Texto oficial de Ley de Contratos del Sector Público (BOE-A-2017-12902). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 182. Configuración y seguimiento de la asociación para la innovación por parte del órgano de contratación. — Ley de Contratos del Sector Público · BOE Fácil