TÍTULO I. Disposiciones generales · CAPÍTULO I. De las actuaciones relativas a la contratación de las Administraciones Públicas · Sección 3.ª De los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos · Subsección 1.ª Efectos de los contratos
Artículo 188. Régimen jurídico.
Los efectos de los contratos administrativos se regirán por las normas a que hace referencia el apartado 2 del artículo 25 y por los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas, generales y particulares, o documento descriptivo que sustituya a éstos.
Texto oficial de Ley de Contratos del Sector Público (BOE-A-2017-12902). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 188. Régimen jurídico. — Ley de Contratos del Sector Público · BOE Fácil