TÍTULO II. De los distintos tipos de contratos de las Administraciones Públicas · CAPÍTULO II. Del contrato de concesión de obras · Sección 4.ª Derechos y obligaciones del concesionario y prerrogativas de la Administración concedente · Subsección 2.ª Prerrogativas y derechos de la Administración
Artículo 262. Modificación de las obras.
1. El órgano de contratación podrá acordar, cuando el interés público lo exija y si concurren las circunstancias previstas en esta Ley, la modificación de las obras, así como su ampliación, procediéndose, en su caso, a la revisión del plan económico-financiero al objeto de acomodarlo a las nuevas circunstancias.
2. Toda modificación que afecte el equilibrio económico de la concesión se regirá por las normas generales de modificación y por lo dispuesto en el artículo 270 de la presente Ley.
Texto oficial de Ley de Contratos del Sector Público (BOE-A-2017-12902). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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