TÍTULO II. De los distintos tipos de contratos de las Administraciones Públicas · CAPÍTULO IV. Del contrato de suministro · Sección 1.ª Regulación de determinados contratos de suministro
Artículo 298. Arrendamiento.
En el contrato de arrendamiento, el arrendador o empresario asumirá durante el plazo de vigencia del contrato la obligación del mantenimiento del objeto del mismo. Las cantidades que, en su caso, deba satisfacer la Administración en concepto de canon de mantenimiento se fijarán separadamente de las constitutivas del precio del arriendo.
Texto oficial de Ley de Contratos del Sector Público (BOE-A-2017-12902). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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