TÍTULO II. Partes en el contrato · CAPÍTULO II. Capacidad y solvencia del empresario · Sección 1.ª Aptitud para contratar con el sector público · Subsección 4.ª Clasificación de las empresas
Artículo 81. Inscripción registral de la clasificación.
Los acuerdos relativos a la clasificación de las empresas adoptados por las Comisiones Clasificadoras de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado se inscribirán de oficio en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
Los acuerdos relativos a la clasificación de las empresas adoptados por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas que hayan asumido dicha competencia serán inscritos de oficio en el Registro de Licitadores de la respectiva Comunidad Autónoma, si dispone de tal Registro, y comunicados por el órgano que los adoptó al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público para su inscripción.
Texto oficial de Ley de Contratos del Sector Público (BOE-A-2017-12902). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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