TÍTULO II. Partes en el contrato · CAPÍTULO II. Capacidad y solvencia del empresario · Sección 2.ª Acreditación de la aptitud para contratar · Subsección 2.ª Prohibiciones de contratar
Artículo 85. Prueba de la no concurrencia de una prohibición de contratar.
Sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 140, la prueba, por parte de los empresarios, de no estar incursos en prohibiciones para contratar podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos.
Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
Texto oficial de Ley de Contratos del Sector Público (BOE-A-2017-12902). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 85. Prueba de la no concurrencia de una prohibición de contratar. — Ley de Contratos del Sector Público · BOE Fácil