TÍTULO I. Naturaleza, fines y funciones del Consejo General · CAPÍTULO V. Otros cargos del Consejo
Artículo 22. Interventor-Contador.
Corresponde al Interventor-Contador:
a) Intervenir los documentos de cobro y pago.
b) Llevar los libros y demás registros contables necesarios para el control de los ingresos y gastos del Consejo General
c) Elaborar la contabilidad y las cuentas anuales
d) Realizar el inventario de los bienes del Consejo General
Texto oficial de Estatutos del Consejo General de Economistas de España (BOE-A-2017-12982). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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