1. En lo no previsto en el presente título y en los Estatutos Particulares de los Colegios regirán como supletorios la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora y demás disposiciones que sean de aplicación.
2. Los Colegios regularán en sus respectivos Estatutos el régimen disciplinario aplicable a sus colegiados.
Texto oficial de Estatutos del Consejo General de Economistas de España (BOE-A-2017-12982). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 45. Régimen supletorio. — Estatutos del Consejo General de Economistas de España · BOE Fácil