TÍTULO I. Naturaleza, fines y funciones del Consejo General · CAPÍTULO V. Otros cargos del Consejo
Artículo 18. Vicepresidentes Primero y Segundo.
Quienes ostenten la Vicepresidencia Primero y Segundo, por este orden, sustituirán al Presidente en caso de ausencia o enfermedad, así como en el supuesto de vacante hasta la elección de un nuevo Presidente. En caso de ausencia o enfermedad de quienes ostenten las Vicepresidencias, presidirá el Consejo el miembro del Pleno con mayor antigüedad y, en el caso de tener la misma antigüedad, el de mayor edad. Igualmente, ejercerán, por delegación de quien ostente la Presidencia, las funciones que éste les encomiende.
Texto oficial de Real Decreto 900/2017, de 6 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Economistas de España (BOE-A-2017-12982). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 18. Vicepresidentes Primero y Segundo. — Real Decreto 900/2017, de 6 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Economistas de España · BOE Fácil