TÍTULO I. Naturaleza, fines y funciones del Consejo General
Artículo 3. Fines.
1. El Consejo General de Economistas de España es la corporación que agrupa, coordina y representa en los ámbitos estatal, europeo e internacional a los Colegios a los que se refiere el artículo 1.2 de los presentes Estatutos, y, a través de estos, a los profesionales colegiados, y ordena, defiende y protege el ejercicio profesional de los colegiados, y asimismo proteger los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios prestados por los colegiados.
2. En el ejercicio de sus funciones, el Consejo General de Economistas de España velará por la suscripción de convenios de intercambio, de acuerdos o cualquier clase de relaciones con organizaciones similares o afines españolas o extranjeras, tanto de ámbito nacional como supranacional.
Texto oficial de Real Decreto 900/2017, de 6 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Economistas de España (BOE-A-2017-12982). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Fines. — Real Decreto 900/2017, de 6 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Economistas de España · BOE Fácil