Artículo 33. Recurso ordinario contra acuerdos de los Colegios Territoriales y Consejos Autonómicos.
1. Contra los acuerdos de los Colegios territoriales, de los Consejos Autonómicos o de cualquier órgano representativo de varios de ellos que no sean directamente recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Consejo General de Economistas, de acuerdo con lo previsto en los propios Estatutos de los respectivos colegios y en las leyes aplicables.
2. Los recursos se interpondrán ante el Colegio territorial o Consejo Autonómico u órgano representativo correspondiente que lo elevará al Consejo General con su informe y serán resueltos por la Comisión Permanente de este que podrá delegar por acuerdo esta facultad en el Presidente, dando cuenta al Pleno. Su resolución pone fin a la vía corporativa.
Texto oficial de Real Decreto 900/2017, de 6 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Economistas de España (BOE-A-2017-12982). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.