Artículo 36. Recurso contra acuerdos de los órganos de gobierno del Consejo General.
1. Los acuerdos dictados por los órganos de gobierno del Consejo General podrán ser recurridos mediante recurso ordinario a interponer en el plazo de un mes. Su resolución corresponde al Pleno o a la Comisión Permanente según emanen de uno u otro.
2. La resolución pone fin a la vía corporativa, pudiendo entonces ser recurridos, cuando estén sujetos a Derecho Administrativo, ante la Jurisdicción contencioso administrativa.
3. Los afectados por los actos y recursos del Consejo General de Economistas de España podrán conocer el estado de tramitación, notificación y resolución de los mismos a través del sistema de ventanilla única, sin perjuicio de los derechos reconocidos en las leyes generales.
Texto oficial de Real Decreto 900/2017, de 6 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Economistas de España (BOE-A-2017-12982). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 36. Recurso contra acuerdos de los órganos de gobierno del Consejo General. — Real Decreto 900/2017, de 6 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Economistas de España · BOE Fácil