Artículo 1. Consideraciones generales de la organización y gestión compartida de los servicios comunes y generales.
Se regula la organización y gestión compartida de servicios generales y comunes entre el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, en su condición de ministerio de adscripción, y la Agencia Estatal de Investigación en los términos establecidos en este real decreto.
La organización y gestión compartida de los servicios comunes objeto de este real decreto se coordinará por la Subsecretaría del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad y se llevará a cabo sin detrimento de los servicios que, en cumplimiento de sus funciones, la Subsecretaría de Economía, Industria y Competitividad debe prestar a sus órganos o entidades dependientes.
Texto oficial de Gestión Compartida de Servicios Ministerio-Agencia (BOE-A-2017-13066). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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