Artículo 2. Alcance de la organización y gestión compartida de los servicios comunes y generales.
El alcance de la organización y gestión compartida de los servicios comunes y generales es el que se detalla en los artículos siguientes, pero también comprenderá otros servicios y prestaciones ligadas a las reguladas en este real decreto que el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad implante durante la vigencia de esta norma con carácter general y común a todas sus unidades.
No están incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto aquellas infraestructuras, servicios y prestaciones que la Agencia decida implementar y que tengan carácter específico y exclusivo. No obstante, si se tratase de servicios informáticos, el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad suministrará apoyo técnico y facilitará, en su caso, el alojamiento en sus servidores, siempre que exista compatibilidad técnica.
Texto oficial de Real Decreto 932/2017, de 27 de octubre, por el que se articula la organización y gestión compartida de servicios generales y comunes entre el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad y la Agencia Estatal de Investigación (BOE-A-2017-13066). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.