Son infracciones leves:
a) No preparar o no mantener, por parte de los operadores en medio marino y los propietarios, un inventario completo de los equipos de respuesta a emergencias relacionado con su operación, siempre que este hecho no sea constitutivo de infracción en el ámbito de la marina civil.
b) No informar a los empleados o contratistas, incluidos los empleados de éstos últimos, sobre los mecanismos establecidos por ACSOM para la comunicación confidencial de problemas de seguridad,
c) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones o requisitos contenidos en este real decreto-ley cuando no esté tipificado como muy grave o grave.
Texto oficial de Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre, por el que se establecen disposiciones de seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino (BOE-A-2017-13276). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 20. Infracciones leves. — Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre, por el que se establecen disposiciones de seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino · BOE Fácil