La competencia para la imposición de las sanciones correspondientes a las infracciones en materia de este real decreto-ley le corresponde:
a) Al Consejo de Ministros por la comisión de infracciones muy graves.
b) Al titular del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital por la comisión de infracciones graves, o, una vez se constituya, ACSOM.
c) Al titular de la Secretaría de Estado de Energía por la comisión de infracciones leves, o, una vez se constituya, ACSOM.
Texto oficial de Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre, por el que se establecen disposiciones de seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino (BOE-A-2017-13276). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 25. Competencias para imponer sanciones. — Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre, por el que se establecen disposiciones de seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino · BOE Fácil