CAPÍTULO V. Régimen sancionador y autoridad competente
Artículo 21. Régimen sancionador.
Tendrán consideración de normas de ordenación y disciplina las disposiciones contenidas en este Real Decreto-ley. Su incumplimiento será considerado infracción muy grave conforme a lo previsto en la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, salvo que tenga carácter ocasional o aislado, en cuyo caso será sancionado como infracción grave.
Texto oficial de Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre, de cuentas de pago básicas, traslado de cuentas de pago y comparabilidad de comisiones (BOE-A-2017-13644). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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