Artículo 17. Consejos Superiores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.
Los Consejos Superiores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire son los órganos colegiados asesores y consultivos del Ministro de Defensa y del Jefe de Estado Mayor del ejército respectivo, con las competencias y funciones que les atribuye la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, y demás normas reglamentarias que resulten de aplicación.
Texto oficial de Real Decreto 998/2017, de 24 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (BOE-A-2017-13645). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.