Sin perjuicio de los controles que prevean las comunidades autónomas en el marco de los Planes de Controles de las Solicitudes de Primas Ganaderas, las mismas procederán, antes del pago, a comprobar, con base en los datos existentes en su poder, que los beneficiarios de la medida establecida en la letra a) del apartado 3 del artículo 1, no han incrementado en 2017 el número de animales que hubieran resultado potencialmente subvencionables para las ayudas asociadas previstas en las secciones 4.ª o 7.ª del capítulo II del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, respecto de los que tenían en 2016, y que los beneficiarios de la medida establecida en la letra b) del apartado 3 del artículo 1, mantienen su condición de miembros de una OP.
Texto oficial de Real Decreto 70/2017, de 10 de febrero, por el que se establece la concesión de una ayuda excepcional de adaptación al sector productor vacuno de leche, y se modifica el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural (BOE-A-2017-1370). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.