Corresponde al CNIG la administración de los precios públicos a que se refiere esta Resolución. El pago de los precios quedará comprometido desde el momento en que tenga lugar el suministro de los productos o publicaciones, o una vez prestado el servicio por parte del CNIG. No obstante, el CNIG, por motivos justificados, podrá exigir la anticipación o el depósito previo del importe total o parcial de los costes presupuestados.
Se procederá a la devolución del importe satisfecho, o de su parte proporcional, cuando, por causas no imputables al obligado al pago, el CNIG no hubiera podido suministrar las publicaciones, productos, o prestado los servicios contratados por el usuario. La política de devolución o desistimiento será en todo caso conforme con la legislación vigente.
Texto oficial de Resolución de 3 de octubre de 2017, del Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se fijan los precios públicos que han de regir en la distribución de productos, publicaciones y prestación de servicios de carácter geográfico (BOE-A-2017-13790). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.