1. Todos los buques pesqueros que enarbolen el pabellón español deberán establecerse en un puerto base del territorio nacional.
Los propietarios o armadores de los buques pesqueros de pabellón español podrán elegir libremente el puerto pesquero que sirva de base para ejercer su actividad pesquera con sujeción a lo establecido en el presente real decreto.
2. En el marco de lo establecido en capítulo IV del título II de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, el presente real decreto tiene por objeto regular el establecimiento de puerto base, los cambios de puerto base y las autorizaciones de utilización temporal de un puerto distinto al puerto base, de los buques pesqueros de pabellón español.
Texto oficial de Real Decreto 1035/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula el establecimiento y cambio de puerto base de los buques pesqueros, y por el que se modifica el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca (BOE-A-2017-14861). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.