ANEXO. Estatutos del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Carne de Ávila»
Artículo 18. Los registros del Consejo Regulador.
1. El Consejo Regulador llevará, los siguientes registros:
a) Registro de explotaciones ganaderas.
b) Registro de cebaderos.
c) Registro de mataderos.
d) Registro de salas de despiece y expedición.
2. En los registros oficiales podrán figurar todos los operadores que cumplan los requisitos que para tal fin establece el Pliego de condiciones. Toda regulación sobre la inscripción, gestión, bajas, etc., se ajustará a lo establecido en la Ley 6/2015, de 12 de mayo, el Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo y la regulación adicional establecida por el Reglamento de Régimen interno.
Texto oficial de Orden APM/1265/2017, de 13 de diciembre, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida "Carne de Ávila" (BOE-A-2017-15344). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 18. Los registros del Consejo Regulador. — Orden APM/1265/2017, de 13 de diciembre, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida "Carne de Ávila" · BOE Fácil