La combinación formada por dos o más nuevas instalaciones de combustión medianas se considerará una única instalación de combustión mediana y sus potencias térmicas nominales se sumarán a efectos de calcular la potencia térmica nominal total de la instalación, cuando:
a) los gases residuales de tales instalaciones de combustión se expulsen por una chimenea común o,
b) los gases residuales de tales instalaciones de combustión puedan ser expulsados por una chimenea común, a criterio de la autoridad competente teniendo en cuenta factores técnicos y económicos.
Texto oficial de Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera (BOE-A-2017-15368). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.