Disposición adicional primera. Zonas e instalaciones militares declaradas de interés para la Defensa Nacional.
La autoridad competente para el cumplimiento de las obligaciones reguladas en este real decreto, en relación con las instalaciones de combustión medinas ubicadas en zonas e instalaciones militares declaradas de interés para la Defensa Nacional, de conformidad con lo establecido en la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, será la Unidad que designe el Ministerio de Defensa.
El Ministerio de Defensa comunicará a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente la Unidad responsable en relación con la aplicación de lo establecido en este real decreto.
Texto oficial de Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera (BOE-A-2017-15368). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.