ANEXO. Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Jabugo · CAPÍTULO III. Estructura y funcionamiento
Artículo 14. Del cese de los miembros de la Junta Directiva.
1. En caso de producirse la dimisión, cese u otra causa del vocal titular, el suplente pasará a serlo. De no existir reserva presentado en su respectiva candidatura ocupará la vocalía suplente el siguiente candidato más votado en ese mismo registro, si bien su mandato será por el tiempo que restaba al vocal sustituido. Si hubiera dos siguientes candidatos con el mismo número de votos ocuparía la vocalía el de mayor antigüedad en ese mismo registro.
2. Causará baja el vocal que durante el período de vigencia de su cargo sea sancionado en materias reguladas en estos Estatutos o en el Pliego de condiciones, bien personalmente o bien la persona jurídica a la que represente. Igualmente, causará baja por ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cinco alternas, o por causar baja su empresa en el registro correspondiente.
Texto oficial de Orden APM/1274/2017, de 13 de diciembre, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Jabugo" (BOE-A-2017-15454). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.