ANEXO. Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Jabugo · CAPÍTULO III. Estructura y funcionamiento
Artículo 16. Del Secretario.
1. La Junta Directiva elegirá una Secretaría, que recaerá en uno de sus miembros elegido en votación por mayoría absoluta y que tendrá como cometidos a modo enunciativo los siguientes:
a) Cursar las convocatorias y citaciones a las reuniones, levantar y firmar las actas de las sesiones, y custodiar los libros y documentos del Consejo Regulador.
b) Expedir para su firma certificaciones, dictámenes y copia de los acuerdos adoptados.
c) Recibir notificaciones, peticiones de datos, cualquier clase de escritos de los vocales y operadores de los que deba tener conocimiento.
d) Cualesquiera otras que se le atribuyesen por acuerdo de la Junta Directiva o delegación del Presidente.
2. En caso de ausencia, sus funciones serán realizadas excepcionalmente por la Dirección General.
Texto oficial de Orden APM/1274/2017, de 13 de diciembre, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Jabugo" (BOE-A-2017-15454). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.