ANEXO. Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Jabugo · CAPÍTULO IV. Elección de los vocales de la Junta Directiva
Artículo 24. Composición de la mesa electoral.
1. Se constituirá una mesa electoral en la sede del Consejo Regulador con dos urnas: una para elección entre las candidaturas del Censo A y otra para la elección del Censo B.
2. La mesa electoral estará formada por un presidente y dos adjuntos designados por la Comisión electoral. Los candidatos no pueden formar parte de la mesa electoral.
3. Las candidaturas podrán designar, ante la comisión electoral, un interventor para que presencie la votación y el escrutinio.
Texto oficial de Orden APM/1274/2017, de 13 de diciembre, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Jabugo" (BOE-A-2017-15454). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 24. Composición de la mesa electoral. — Orden APM/1274/2017, de 13 de diciembre, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Jabugo" · BOE Fácil