Artículo 10. Normas específicas aplicables a las visitas formativas de grupos profesionales a espacios internos del museo (anexo VI).
1. A los efectos de esta resolución, se entiende por visitas de grupos profesionales y visitas formativas de másteres universitarios y otros cursos de especialización en el ámbito de la museología y la museografía a aquellas realizadas a espacios internos del museo, acompañadas por personal de los departamentos implicados.
2. Los precios aplicables a estos servicios y actividades quedan reflejados en el anexo VI, debiendo cada entidad solicitante abonar el precio que resulte de la aplicación del precio por persona por el número de miembros del grupo.
3. Por razones de colaboración institucional la Dirección del Museo podrá, mediante resolución, eximir del pago de los precios establecidos en el anexo VI.
Texto oficial de Resolución de 14 de diciembre de 2017, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Permanente del Real Patronato del Museo Nacional del Prado, en el que se establecen los precios públicos por prestación de servicios y actividades del museo (BOE-A-2017-15509). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.