Artículo 6. Habilitación para negociar nuevos productos en MIBGAS, S.A.
1. De conformidad con el artículo 14.2 del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural, se habilita a MIBGAS, S.A., para ofrecer productos de transferencia de titularidad de gas con entrega en instalaciones no incluidas en el sistema gasista español.
2. Estos productos se considerarán fuera del sistema regulado de gas natural. No estarán sometidos a la regulación sectorial específica del sistema gasista español ni recibirán retribución alguna por parte del sistema.
3. MIBGAS, S.A., llevará cuentas separadas que garanticen la separación contable entre los costes e ingresos vinculados a la negociación de los productos habilitados a negociar en el mercado organizado del gas que reciben retribución transitoria, y el resto de costes e ingresos vinculados a la negociación de los productos habilitados a negociar en el mercado organizado del gas que quedan fuera de la retribución transitoria, así como del resto de actividades que MIBGAS, S.A. realice de forma accesoria, y que también quedan fuera de la retribución anual transitoria. Los criterios de imputación deberán ser transparentes. MIBGAS, S.A. deberá reportar al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la información sobre sus cuentas separadas y criterios de imputación que sea necesaria para el cálculo y establecimiento de la retribución anual transitoria.
Texto oficial de Orden ETU/1283/2017, de 22 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para el año 2018 (BOE-A-2017-15522). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.