Disposición adicional segunda. Desvío en la retribución del gas natural destinado al mercado a tarifa procedente del contrato de Argelia.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 66.b de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, se reconoce al actual titular del contrato de gas natural de Argelia y suministrado a través del gasoducto del Magreb la cantidad de 33.491.779,20 €, que incluyen 32.758.000 € y 733.779,20 € en concepto de amortización e intereses. Estos últimos tienen carácter provisional y han sido calculados aplicando un tipo de interés provisional de 1,120 %.
Texto oficial de Orden ETU/1283/2017, de 22 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para el año 2018 (BOE-A-2017-15522). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.