CAPÍTULO II. Determinación del cupo líquido del año base
Artículo 6. Compensaciones.
Uno. Del cupo correspondiente a cada Territorio Histórico se restarán por compensación los siguientes conceptos:
a) La parte imputable de los tributos no concertados.
b) La parte imputable de los ingresos presupuestarios de naturaleza no tributaria.
c) La parte imputable del déficit que presenten los Presupuestos Generales del Estado.
Dos. La imputación de los conceptos señalados en el número anterior se efectuará aplicando el índice establecido en el artículo 7 siguiente.
Texto oficial de Ley 11/2017, de 28 de diciembre, por la que se aprueba la metodología de señalamiento del cupo del País Vasco para el quinquenio 2017-2021 (BOE-A-2017-15714). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Compensaciones. — Ley 11/2017, de 28 de diciembre, por la que se aprueba la metodología de señalamiento del cupo del País Vasco para el quinquenio 2017-2021 · BOE Fácil