CAPÍTULO II. Requisitos de los sistemas de aeronaves pilotadas por control remoto (RPAS) · Sección 1.ª Identificación, matriculación, aeronavegabilidad y requisitos del enlace de mando y control
Artículo 10. Matrícula.
El tamaño de las marcas de matrícula podrá reducirse conforme a lo previsto en la Orden FOM/1687/2015, de 30 de julio, por la que se establecen disposiciones complementarias sobre las marcas de nacionalidad y de matrícula de las aeronaves civiles, y normativa concordante.
Texto oficial de Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto, y se modifican el Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea (BOE-A-2017-15721). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.