Artículo 4. Requisitos generales de uso de las aeronaves pilotadas por control remoto (RPA).
Sin perjuicio del cumplimiento del resto de los requisitos establecidos en este real decreto, su normativa de desarrollo y el resto de las disposiciones de aplicación, el uso de aeronaves pilotadas por control remoto (RPA) requerirá, en todo caso que su diseño y características permitan al piloto intervenir en el control del vuelo, en todo momento.
El piloto remoto será, en todo momento, el responsable de detectar y evitar posibles colisiones y otros peligros.
Texto oficial de Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto, y se modifican el Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea (BOE-A-2017-15721). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.