Disposición transitoria cuarta. Vigencia de determinadas normas.
En tanto existan viviendas a las que les sea de aplicación, mantendrán su vigencia las disposiciones siguientes:
a) Orden Ministerial 26/1993, de 17 de marzo, por la que se regula el régimen aplicable a las viviendas contempladas en el artículo 44 del Real Decreto 1751/1990, de 20 de diciembre.
b) Orden Ministerial 127/1993, de 28 de diciembre, por la que se fijan los nuevos cánones de uso de las viviendas contempladas en el artículo 44 del Real Decreto 1751/1990, de 20 de diciembre, reguladas por la Orden Ministerial 26/1993, de 17 de marzo.
Texto oficial de Estatuto del INVIED (BOE-A-2017-15855). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria cuarta. Vigencia de determinadas normas. — Estatuto del INVIED · BOE Fácil