Disposición transitoria primera. Régimen transitorio del personal.
1.El personal funcionario, militar y laboral que estuviera prestando servicio en el SMC será adscrito al INVIED O.A., y se le respetará la situación administrativa o laboral en que se encuentre en el momento en que tenga lugar la integración hasta que se adopten las medidas de desarrollo de este real decreto.
2. Las unidades administrativas y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes, dependiendo de las Subdirecciones Generales del INVIED O.A., de acuerdo con las funciones atribuidas a cada una de ellas en el Estatuto que se aprueba por medio de este real decreto, a excepción de lo dispuesto en la disposición transitoria quinta para las actuales delegaciones del SMC.
Texto oficial de Estatuto del INVIED (BOE-A-2017-15855). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.