TÍTULO IV. Otras formas de gestión de los bienes · CAPÍTULO I. Permuta y cesión gratuita
Artículo 49. Cesión gratuita.
1.Los bienes puestos a disposición del INVIED O.A. que estén siendo utilizados de manera continua como carreteras, caminos o zonas de distribución de tráfico con carácter público, extraordinariamente podrán ser transmitidos gratuitamente a favor de las Comunidades Autónomas y entidades locales en las que se encuentren ubicados, siempre y cuando no se altere el uso al que venía destinándose.
2. La cesión gratuita de bienes y derechos se regirá por las prescripciones contenidas en el título V, capítulo V, sección 5.ª de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y en el título V, capítulo VI, sección 1.ª, de su Reglamento General, aprobado por Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto.
3. En todo caso, dicha transmisión deberá contar con la preceptiva autorización del Consejo Rector.
Texto oficial de Real Decreto 1080/2017, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (BOE-A-2017-15855). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.