Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario y habilitación normativa.
1. Se habilita al Gobierno para aprobar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente disposición.
2. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta norma, el Gobierno aprobará la modificación de los estatutos del Consejo Superior de Deportes y de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, para adaptar sus funciones y estructura orgánica a lo previsto en ella.
Texto oficial de Real Decreto-ley 3/2017, de 17 de febrero, por el que se modifica la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, y se adapta a las modificaciones introducidas por el Código Mundial Antidopaje de 2015 (BOE-A-2017-1674). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.