TÍTULO I. De los establecimientos penitenciarios · CAPÍTULO II. De los órganos y personal de los establecimientos
Artículo 10. El Servicio.
1. Diariamente, de entre los cuadros de mando que se determine, se nombrará un Oficial de Incidencias que resolverá las que se planteen según instrucciones del Director.
2. El Jefe de Servicio será nombrado diariamente entre los cuadros de mando del establecimiento según Instrucción del Director. Es el mando inmediato del personal de vigilancia interior y garantiza la permanencia de la acción de dirección. Durante su servicio comunicará las novedades que se produzcan a través del Oficial de Incidencias, adoptando las decisiones que según la legislación penitenciaria no admitan demora.
Texto oficial de Real Decreto 112/2017, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario Militar (BOE-A-2017-1677). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. El Servicio. — Real Decreto 112/2017, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario Militar · BOE Fácil