TÍTULO I. De los establecimientos penitenciarios · CAPÍTULO II. De los órganos y personal de los establecimientos
Artículo 12. Número de identidad profesional.
1. A los componentes de la Policía Militar, personal militar y civil destinado en el Establecimiento Penitenciario Militar, se les asignará un Número de Identidad Profesional que utilizarán en su relación con los internos.
2. El personal enumerado en el punto anterior que desarrolle funciones de vigilancia y seguridad, deberá llevar sobre las prendas de uniforme reglamentario placa insignia, en la que figurará su número de identidad profesional, que será obligatorio en las actuaciones profesionales que realicen en el ejercicio de sus funciones.
Texto oficial de Real Decreto 112/2017, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario Militar (BOE-A-2017-1677). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. Número de identidad profesional. — Real Decreto 112/2017, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario Militar · BOE Fácil