TÍTULO I. De los establecimientos penitenciarios · CAPÍTULO II. De los órganos y personal de los establecimientos
Artículo 14. Plantilla y relación de puestos de trabajo.
1. Los Establecimientos Penitenciarios Militares tendrán definida su plantilla orgánica y la relación de puestos militares que se establezca. Del mismo modo se establecerá una relación de puestos de trabajo para el personal funcionario y laboral.
2. Para la catalogación de los puestos de trabajo se tendrá en cuenta su carácter de Institución penitenciaria, en especial el carácter polivalente de los establecimientos y los cometidos específicos de cada puesto de trabajo, atendiendo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, teniendo en cuenta las funciones penitenciarias encomendadas, y en especial, la salvaguarda de los derechos de intimidad y dignidad de los internos.
Texto oficial de Real Decreto 112/2017, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario Militar (BOE-A-2017-1677). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. Plantilla y relación de puestos de trabajo. — Real Decreto 112/2017, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario Militar · BOE Fácil