TÍTULO II. Del régimen penitenciario · CAPÍTULO III. Régimen aplicable a los penados
Artículo 32. Internos calificados de peligrosidad extrema o inadaptación manifiesta.
1. Cumplirán las penas en departamentos especiales en régimen cerrado los penados que, por ser calificados de peligrosidad extrema o aquellos cuya conducta sea calificada de inadaptación manifiesta al régimen penitenciario ordinario o abierto, se les clasifique en primer grado de tratamiento.
2. La calificación de peligrosidad extrema o inadaptación manifiesta se ajustará a lo dispuesto en la legislación común respecto a los factores valorables para su apreciación y revisión de la resolución clasificadora. Además se ponderarán aquellas conductas que atenten especialmente a los principios propios de la Institución militar, y en especial los de unidad, jerarquía y disciplina.
Texto oficial de Real Decreto 112/2017, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario Militar (BOE-A-2017-1677). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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