TÍTULO III. Del tratamiento penitenciario · CAPÍTULO I. Criterios generales
Artículo 35. Método para conseguir la reeducación y reinserción.
Para la consecución de la finalidad de reeducación de los internos en orden a su reinserción social, o en su caso, a su reincorporación a las Fuerzas Armadas, la Administración Penitenciaria Militar:
a) Diseñará programas de tratamiento orientados a desarrollar las aptitudes y actitudes de los internos, mejorar sus capacidades formativas, técnicas o profesionales y compensar sus carencias.
b) Utilizará las técnicas de carácter psicosocial que vayan orientadas a mejorar sus capacidades y a abordar aquellas problemáticas específicas que puedan haber influido en su comportamiento delictivo anterior.
c) Potenciará y facilitará los contactos del interno con el exterior, teniendo en cuenta la evolución en el tratamiento. Estos contactos se realizarán siempre que sea posible utilizando recursos de las Fuerzas Armadas.
Texto oficial de Real Decreto 112/2017, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario Militar (BOE-A-2017-1677). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 35. Método para conseguir la reeducación y reinserción. — Real Decreto 112/2017, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario Militar · BOE Fácil