TÍTULO III. Del tratamiento penitenciario · CAPÍTULO II. Programas de tratamiento
Artículo 39. Actividades y talleres.
Tras la clasificación del interno se elaborará un programa individualizado de tratamiento, revisable al menos cada seis meses, que deberá contener todas aquellas actividades o talleres, para la consecución de los fines de reeducación en orden a su reinserción social, o en su caso, a su reincorporación a las Fuerzas Armadas, que podrán consistir en:
Talleres o actividades de naturaleza militar.
Talleres y técnicas de carácter psicosocial.
Talleres culturales o formativos.
Talleres o actividades de tratamiento y deshabituación.
Talleres de actuación especializada para internos condenados por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, violencia de género, o cualquier otra problemática específica.
Texto oficial de Real Decreto 112/2017, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario Militar (BOE-A-2017-1677). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 39. Actividades y talleres. — Real Decreto 112/2017, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario Militar · BOE Fácil