TÍTULO V. Comunicaciones, régimen disciplinario, recompensas, peticiones y quejas
Artículo 47. De las peticiones, quejas y recursos.
1. Los internos podrán formular peticiones y quejas relativas a su tratamiento, al régimen del Establecimiento, y a cualquier otra materia competencia de la Administración Penitenciaria Militar. Podrán hacerlo verbalmente o por escrito, de buen modo, y ante el Director del establecimiento o quien le represente, quien las resolverá o remitirá a la Autoridad correspondiente. Se anotarán en un registro y su resolución se notificará por escrito al interesado.
2. Los recursos previstos en la legislación procesal o penitenciaria se presentarán ante el Director del establecimiento, quien los hará llegar a la autoridad judicial correspondiente.
Texto oficial de Real Decreto 112/2017, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario Militar (BOE-A-2017-1677). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 47. De las peticiones, quejas y recursos. — Real Decreto 112/2017, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario Militar · BOE Fácil