Disposición adicional tercera. Plantillas de personal.
En atención al número de internos y a las necesidades del servicio, el Subsecretario de Defensa, tras los trámites reglamentariamente establecidos, determinará la plantilla de personal de cada uno de los establecimientos penitenciarios militares, que especificará los puestos que han de ocupar militares, con expresión de su empleo militar, funcionarios civiles y personal laboral.
Texto oficial de Real Decreto 112/2017, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario Militar (BOE-A-2017-1677). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional tercera. Plantillas de personal. — Real Decreto 112/2017, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario Militar · BOE Fácil