TÍTULO I. De los establecimientos penitenciarios · CAPÍTULO III. Vigilancia y traslados
Artículo 17. Salidas de internos cumplimentando órdenes de autoridades judiciales y gubernativas.
1. Las salidas y, en su caso, los traslados de localidad de los internos preventivos para la práctica de diligencias o celebración de juicio oral, se realizarán previa orden del órgano judicial del que dependan.
2. En el caso de que un órgano judicial interese el traslado de un penado que no esté a su disposición para la práctica de diligencias, el Director recabará previamente autorización del Juez Togado Militar de Vigilancia Penitenciaria.
Texto oficial de Reglamento Penitenciario Militar (BOE-A-2017-1677). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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