TÍTULO I. De los establecimientos penitenciarios · CAPÍTULO III. Vigilancia y traslados
Artículo 20. Responsabilidad en los traslados.
Las salidas y traslados se efectuarán de forma que se respete la dignidad y derechos de los internos, la condición y el empleo militar, así como, la seguridad en su conducción y permanencia en el centro sanitario correspondiente. La conducción y custodia de los traslados del personal interno será realizado por la Policía Militar o Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Texto oficial de Reglamento Penitenciario Militar (BOE-A-2017-1677). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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